El (ab)uso del Real Decreto-ley como instrumento para regular el sistema energético

El gobierno lo ha vuelto a hacer. Acaba de aprobar el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico que incluye cambios normativos que afectan al sector eléctrico.

En concreto, esta nueva medida propone una rebaja en la parte regulada de la factura de electricidad y una reducción en las tasas a las instalaciones domésticas de autoconsumo. En el primer caso, porque el gobierno reconoce que, como siempre, se nos ha estado facturando de más a los consumidores… Pero, más allá del contenido, queremos poner atención en el uso y abuso del instrumento normativo del Real Decreto-ley para legislar sobre un tema tan estratégico como es el energético.

En el colegio nos enseñan que la democracia se caracteriza por la división de poderes: el poder legislativo que elabora leyes, el ejecutivo que las pone en práctica y el judicial que la juzga. La teoría nos enseña que, la democracia, a diferencia de los sistemas autoritarios, los mantiene separados para que exista el equilibrio.

Lo curioso es que nuestro sistema, en teoría democrático y parlamentario, permite que esta separación no sea tan nítida y la Constitución prevé en el artículo 86 que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes”. En resumen, eso quiere decir que el gobierno (poder ejecutivo) puede elaborar leyes sin trámites parlamentarios, ni debates ni enmiendas. Como instrumento normativo está anticuado y se utilizó a principios del siglo XX a consecuencia de la inestabilidad política y los regímenes autoritarios en Europa. Sin embargo ahora, tan sólo España, Portugal y Francia lo siguen manteniendo.

Es cierto que la a propia Constitución, en el mismo artículo, pone límites al Real Decreto-ley, obligando a que sea convalidado en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación. En este caso, contando con un partido que gobierna en mayoría, ese no es un problema: la preocupación es, darse cuenta de que la separación de poderes, en realidad, no existe. Que se aprueben normas y leyes no es algo discutible, ya que todos, ejerciendo nuestro derecho a voto, hemos constituido el Parlamento actual. Lo que es peligroso es que, mediante el abuso del Real Decreto-ley como instrumento, se gobierna sin debate, sin que las leyes pasen el escrutinio del Parlamento, que, al fin y al cabo, nos representa y con la sensación de que se están adoptando posiciones más propias del autoritarismo que de la democracia.

El origen del problema de nuestro sistema eléctrico es la suma de decisiones erróneas y una falta de planificación energética desde hace más de 50 años. Ya sabemos que la “extraordinaria y urgente necesidad” es subjetiva… ¿pero acaso cincuenta años pueden considerarse un caso de excepcional necesidad para que deba recurrirse al Real Decreto-ley?

Reales Decretos-ley en el ámbito energético

Tags: