Autoconsumo y acuerdos de comunidades de propietarios en Cataluña

Nadie duda ya del derecho de las personas usuarias a producir, almacenar y vender energía, y parece que el autoconsumo es imparable. Pese a ello, hay que abrir camino y es momento de identificar los nudos que dificultan su despliegue y trabajar para deshacerlos y poder garantizar a toda la ciudadanía el derecho a la autoproducción.

Todas esas personas que vivan en un edificio plurifamiliar y tengan ganas de auto producir energía, aparte de las cuestiones técnicas, administrativas y financieras, tendrán que obtener el permiso de la comunidad de vecinos. En el resto del Estado español, la Ley de Propiedad Horizontal define el procedimiento de forma clara. En cambio, en Cataluña, respecto a los acuerdos de comunidad, todo se refiere al Libro V del Código Civil (CC) y, en el caso de instalaciones de autoconsumo individual o compartido (no por todos) dentro de un espacio comunitario, no está bien regulado.

Os explicamos por qué:

  1. Por una parte hay el artículo 25 del Código Civil, a través del cual se interpretaría que solo haría falta una mayoría simple para obtener el permiso de la comunidad:
    c) La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunas o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica de los inmuebles y la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición del consumo de agua, gas o electricidad, o para la instalación general de puntos de carga para vehículos eléctricos, aunque el acuerdo no conlleve la modificación del título de constitución de los estatutos

Esta redacción puede dar pie a confusiones. Para instalar un punto de carga de vehículo eléctrico no hay problema, porque queda recogido de forma explícita, pero con el autoconsumo fotovoltaico la situación es mucho menos clara.

Por otro lado,

  1. El artículo 553-26 del CC habla de que se requiere Unanimidad para d)Ceder gratuitamente el uso de elementos que tienen un uso común. Por ejemplo, cuando un vecino solicita el permiso para utilizar una parte de la cubierta comunitaria para uso individual.
  2. En el caso de que se planteara una opción de alquiler, en que el vecino interesado en tener una instalación de autoconsumo propusiera alquilar una parte de la cubierta comunitaria para su gozo individual:
  • Si el alquiler propuesto se solicita por más de 15 años, harían falta 4/5 votos favorables
  • Si el alquiler propuesto fuera inferior a 15 años entonces solo haría falta mayoría simple

Esta ambigüedad está limitando la implantación del autoconsumo en bloques de viviendas. Por esta razón, a lo largo de los próximos meses habrá que trabajar para ofrecer una interpretación única que proteja el vecindario sin limitar el derecho al autoconsumo.